miércoles, 12 de junio de 2013

La Observación a la Ley o el Veto Presidencial

Por Juan González 

La observación a la ley, es un mecanismo que le faculta Constitución al Poder Ejecutivo frente al Poder  para ejercer contrapeso ante el Poder Legislativo. El artículo 101, manda que toda ley aprobada en ambas cámaras será enviada al Poder Ejecutivo para su promulgación u observación. 

viernes, 31 de mayo de 2013

Una Constitución infantil

EL CARIBE 
Por Javier Cabreja

La candidez con la que suelo ver algunos acontecimientos sociales y políticos, no me había permitido darme cuenta de los propósitos reales de la intensa y muy costosa campaña de promoción de la Constitución dominicana infantil, llevada a cabo por la Cámara de Diputados y su presidencia. Iluso yo, creí que se trataba de la presentación de un documento dirigido a educar a los niños en los valores y derechos constitucionales. Nada más lejos de la realidad. Todo parece indicar que   tantos viajes a las provincias y a varias ciudades del exterior, tienen como finalidad el denunciar el “infantilismo constitucional” que padece la República Dominicana. Ahora comprendo, por eso lo de Constitución infantil.

lunes, 29 de abril de 2013

Recurso de amparo: una garantía constitucional de la ciudadanía


JULIA RAMÍREZ, SANDRA GUZMÁN Y ESPERANZA CEBALLOS


Bruno Isaac Lachmann Helú es un ciudadano colombo-alemán, a quien en la República Dominicana le fueron violados derechos fundamentales como la dignidad humana, igualdad, libertad de tránsito, propiedad y el honor personal. 

En septiembre de 2012, Lachmann Helú viajaba con un amigo en una avioneta de su propiedad  rumbo a Miami; se detuvo en el país y cuando intentaba dejar la isla fue apresado por la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD). A pesar de requisar la nave y no encontrar nada comprometedor, fue de todas formas fichado junto a su acompañante y obligado a abandonar el país. 

También se le colocó impedimento de entrada y la avioneta le fue retenida. Desde Colombia, Lachmann Helú agotó todas las “vías diplomáticas” para recuperar su aeronave, pero no tuvo éxito. Entonces, interpuso un recurso de amparo y un hábeas data ante la Novena Sala Penal del Distrito Nacional para que se le restablecieran los derechos conculcados. Posteriormente, mediante sentencia 020-2013 del 30 de enero de 2013, se ordenó la devolución de la nave y la eliminación de la ficha que pesaba sobre él en la DNCD.

lunes, 22 de abril de 2013

Setencia TC: Los centros educativos privados no podrán despedir los estudiantes por falta de pagos

Sentencia TC/0058/13

F).- La falta de pago de cuotas o servicios educativos específicos por  parte de los padres o responsables en los centros educativos  públicos y privados no podrán ser causa para discriminar o  sancionar en cualquier forma a niños, niñas o adolescentes.  



G).- Si un centro educativo privado se viere en la necesidad de  suspender la prestación de servicios educativos a un niño, niña o  adolescente por falta de pago por parte de sus padres, solo podrá  hacerlo al final del período escolar correspondiente, garantizando  que no sea interrumpida la educación de los sujetos o que estos  sean sometidos a cualquier forma de discriminación por ese motivo. 

Esperan TC despenalice delito de palabra y ratifique sentencia



El presidente de la Fundación Prensa y Derecho aseguró que la sentencia fallada por la Suprema Corte de Justicia, en la cual declaró inconstitucional los artículos 46 y 47 de la Ley 61-32, ha restituido el régimen de derecho en la República Dominicana.

jueves, 18 de abril de 2013

El control de convencionalidad

LISTIN DIARIO
Félix Bautista


La Constitución vigente consagra un nuevo modelo para el Estado Dominicano que se fundamenta en el reconocimiento de un amplísimo catálogo de derechos fundamentales con novedosos mecanismos para su tutela efectiva (amparo y habeas data) y en la creación del Tribunal Constitucional, órgano jurisdiccional interprete de la Constitución que debe garantizar la defensa de estos derechos básicos del ser humano.

La Suprema declara inconstitucional artículo Ley 61-32


SANTO DOMINGO. La Suprema Corte de Justicia declaró inconstitucional el artículo 46 de la Ley 6132 sobre Expresión y Difusión del Pensamiento, que señala como pasibles de ser autores principales de las penas que constituyen la represión de los crímenes y delitos por vía de la prensa, a los directores y editores de publicaciones.

sábado, 13 de abril de 2013

Llevarán al Tribunal Constitucional reglamento de Indotel



SANTO DOMINGO. La Fundación Prensa y Derecho declaró ayer que el martes apoderará al Tribunal Constitucional de una acción directa en inconstitucionalidad, con lo cual perseguirá la nulidad del Reglamento 086-11, emitido por el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel), con el propósito de impedir que las autoridades investigativas puedan acceder ilimitadamente y sin orden judicial previa a las comunicaciones de los ciudadanos.

sábado, 6 de abril de 2013

Presidente portugués respalda al gobierno tras revés del Constitucional


El presidente portugués, Aníbal Cavaco Silva, mostró este sábado su respaldo a la continuidad del gobierno de centroderecha del primer ministro, Pedro Passos Coelho, un día después de que el Tribunal Constitucional anulase varias de las medidas de austeridad del presupuesto de 2013.

miércoles, 3 de abril de 2013

LA CONSTITUCIÓN ECONÓMICA DE LA REPÚBLICA DOMINICANA

Presentamos los artículos de la Constitución Dominicana que dan forma a la Constitución Económica. A continuación: 


DEL ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO

Artículo 7.- Estado Social y Democrático de Derecho. La República Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho, organizado en forma de República unitaria, fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos.

lunes, 1 de abril de 2013

El falso “choque de trenes”

ACENTO.COM.DO
NASSEF PERDOMO CORDERO


Como era de esperarse, el primer desencuentro institucional entre la Suprema Corte de Justicia y el Tribunal Constitucional ha dado lugar a las más variadas interpretaciones sobre los hechos y sus consecuencias.  A continuación describiremos el conflicto.

Suprema y Tribunal Constitucional: ¿Cuál tiene el poder?

Listin Diario
José Antonio Columna


Los artículos violados por la Suprema Corte de Justicia ignorando el criterio pautado por el Tribunal Constitucional, son el 7, numeral 13; y el 54, numeral 10 de la ley órgánica del TC Nº. 137-11.

Mediante su resolución de fecha 14 de marzo de 2013, la Suprema Corte de Justicia se erigió en contra del orden constitucional al desconocer el criterio pautado por el Tribunal Constitucional establecido por su sentencia Nº. 000913, dictada el 11 de febrero de 2013, que había declarado previamente la nulidad de la resolución Nº. 830-2012, del 16 de enero de 2012, de las Salas reunidas de la Suprema Corte de Justicia, sobre el fundamento de haber dictado un fallo sin motivación, violando el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado por los artículos 68 y 69 de la Constitución de la República, lo que autorizó a ese Tribunal Constitucional a la revisión de la decisión en cuestión de conformidad con los numerales 1 y 3 del artículo 53 de la Ley Orgánica Nº. 137-11 del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales.

miércoles, 27 de marzo de 2013

TC declina recurso de amparo sobre salarios militares

EL CARIBE 
JULIA RAMÍREZ

El Tribunal Constitucional se declaró incompetente para conocer el recurso de amparo que busca un aumento de sueldos para los policías y militares.Ante la acción de amparo interpuesta por la Fundación Comité de Solidaridad Contra los Crímenes, la Corrupción y la Impunidad (CSCCI), contra el Presidente de la República,  el ministro de Hacienda y los jefes de los cuerpos castrenses y la Policía Nacional, el TC declinó el expediente por ante la jurisdicción Contencioso Administrativa para que conozca de la acción descrita en la Ley 137-11. 

JURISTAS OPINAN SOBRE EL CONFLICTO ENTRE SCJ Y EL TC

Vincho confía en sensatez de líderes de los tribunales

Adriana Peguero
Listin Diario.- El director de Ética e Integridad Gubernamental (Digeig), Marino Vinicio Castillo (Vincho), consideró ayer que los profesionales que están al frente de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) y el Tribunal Constitucional (TC) son personas sensatas, que no le pueden crear una conflictividad al país que pueda debilitar aspectos relativos a la seguridad jurídica y la estabilidad de los fallos.

martes, 26 de marzo de 2013

EL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD



SUMARIO: I. Introducción. II. El concepto y función de la Constitución. III. La Constitución como norma jurídica. IV. Supremacía y supralegalidad de la Constitución. V. Orígenes del control de la constitucionalidad. VI. De los tipos de control de la constitucionalidad. 


I. INTRODUCCIÓN
En nuestro país el control de la constitucionalidad es generalmente asociado al amparo, el cual por sus características especiales se configura como un medio jurídico que simultáneamente limita o impide los abusos del poder y preserva el ordenamiento jurídico. Pensar en realizar algunas consideraciones sobre el control de la constitucionalidad en México, implica retomar algunos conceptos básicos relativos a la Constitución y al significado de la defensa de la constitucionalidad.

TC le anula otra sentencia a la Suprema Corte


SANTO DOMINGO.- El Tribunal Constitucional (TC) le anuló una segunda sentencia a la Suprema Corte de Justicia, a la cual instó a que conozca los fundamentos de un recurso de casación de que estaba apoderada, y lo admita, por no haber transcurrido el plazo legal para la interposición del mismo.
En su sentencia TC/0034/13, establece que la notificación de la sentencia No. 53-2012, dictada por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la SCJ, el 8 de febrero del 2012, no fue hecha válidamente a una de las partes del proceso.

Se extiende “choque de trenes” originado entre la SCJ y el TC

LISTIN DIARIO
Wanda Méndez
                              
El Tribunal Constitucional volvió ayer a anular otra sentencia de la Suprema Corte de Justicia (SCJ),  la segunda que deja sin efecto en menos de dos meses, con lo cual se agudiza el enfrentamiento suscitado entre esos dos órganos, a raíz de la primera nulidad que declaró el TC contra una sentencia de la SCJ, en febrero pasado.
En esta oportunidad, el TC dispuso la  nulidad de la sentencia número 53/2012, dictada el 8 de febrero del 2012 por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario, referente a un conflicto entre la empresa BAT República Dominicana y la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) por el pago de impuestos.  

lunes, 25 de marzo de 2013

Los votos disidentes y salvados en el TC

DIARIO LIBRE
POR LUIS YÉPEZ SUNCAR


La Constitución de la República establece en su artículo 186 la posibilidad de que los jueces del Tribunal Constitucional puedan, al momento de adoptarse una decisión jurisdiccional, emitir un voto disidente, pudiendo hacer valer su motivación en la misma sentencia emitida.
Asimismo, la Ley Orgánica No.137-11, del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, en el Capítulo III, dedicado a las reuniones, deliberaciones y decisiones del tribunal, en su artículo 30, trata sobre los fundamentos del voto, los votos salvados y disidentes, así como la forma de emitirlos.

Suprema responde al Tribunal Constitucional sobre nulidad de sentencia


SANTO DOMINGO.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia dio su primera y dura respuesta al Tribunal Constitucional, con respecto a la nulidad de una sentencia por falta de motivación, decisión que fue ratificada con una serie de consideraciones contrarias al criterio externado por la alta corte.
En su fallo No. TC/0009/13, el Constitucional le dice a la Suprema que para evitar la falta de motivación en sus sentencias, contribuyendo así al afianzamiento de la garantía constitucional de la tutela efectiva al debido proceso, los jueces deben, al momento de motivar, exponer suficientes razonamientos y consideraciones concretas al caso específico objeto de su ponderación.

Sentencia enfrenta a la Suprema Corte y al TC

LISTIN DIARIO
Ramón Cruz Benzán

La Suprema Corte de Justicia (SCJ) dio a conocer el pasado viernes, en su página de Internet, la sentencia dictada con motivo del primer caso de anulación de un fallo de esa alta corte dispuesto por el Tribunal Constitucional (TC), después de la entrada en vigencia de la Constitución de 2010.