DIARIO LIBRE
POR LUIS YÉPEZ SUNCAR
La Constitución de la República establece en su artículo 186 la posibilidad de que los jueces del Tribunal Constitucional puedan, al momento de adoptarse una decisión jurisdiccional, emitir un voto disidente, pudiendo hacer valer su motivación en la misma sentencia emitida.
Asimismo, la Ley Orgánica No.137-11, del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, en el Capítulo III, dedicado a las reuniones, deliberaciones y decisiones del tribunal, en su artículo 30, trata sobre los fundamentos del voto, los votos salvados y disidentes, así como la forma de emitirlos.