miércoles, 27 de marzo de 2013

TC declina recurso de amparo sobre salarios militares

EL CARIBE 
JULIA RAMÍREZ

El Tribunal Constitucional se declaró incompetente para conocer el recurso de amparo que busca un aumento de sueldos para los policías y militares.Ante la acción de amparo interpuesta por la Fundación Comité de Solidaridad Contra los Crímenes, la Corrupción y la Impunidad (CSCCI), contra el Presidente de la República,  el ministro de Hacienda y los jefes de los cuerpos castrenses y la Policía Nacional, el TC declinó el expediente por ante la jurisdicción Contencioso Administrativa para que conozca de la acción descrita en la Ley 137-11. 

JURISTAS OPINAN SOBRE EL CONFLICTO ENTRE SCJ Y EL TC

Vincho confía en sensatez de líderes de los tribunales

Adriana Peguero
Listin Diario.- El director de Ética e Integridad Gubernamental (Digeig), Marino Vinicio Castillo (Vincho), consideró ayer que los profesionales que están al frente de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) y el Tribunal Constitucional (TC) son personas sensatas, que no le pueden crear una conflictividad al país que pueda debilitar aspectos relativos a la seguridad jurídica y la estabilidad de los fallos.

martes, 26 de marzo de 2013

EL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD



SUMARIO: I. Introducción. II. El concepto y función de la Constitución. III. La Constitución como norma jurídica. IV. Supremacía y supralegalidad de la Constitución. V. Orígenes del control de la constitucionalidad. VI. De los tipos de control de la constitucionalidad. 


I. INTRODUCCIÓN
En nuestro país el control de la constitucionalidad es generalmente asociado al amparo, el cual por sus características especiales se configura como un medio jurídico que simultáneamente limita o impide los abusos del poder y preserva el ordenamiento jurídico. Pensar en realizar algunas consideraciones sobre el control de la constitucionalidad en México, implica retomar algunos conceptos básicos relativos a la Constitución y al significado de la defensa de la constitucionalidad.

TC le anula otra sentencia a la Suprema Corte


SANTO DOMINGO.- El Tribunal Constitucional (TC) le anuló una segunda sentencia a la Suprema Corte de Justicia, a la cual instó a que conozca los fundamentos de un recurso de casación de que estaba apoderada, y lo admita, por no haber transcurrido el plazo legal para la interposición del mismo.
En su sentencia TC/0034/13, establece que la notificación de la sentencia No. 53-2012, dictada por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la SCJ, el 8 de febrero del 2012, no fue hecha válidamente a una de las partes del proceso.

Se extiende “choque de trenes” originado entre la SCJ y el TC

LISTIN DIARIO
Wanda Méndez
                              
El Tribunal Constitucional volvió ayer a anular otra sentencia de la Suprema Corte de Justicia (SCJ),  la segunda que deja sin efecto en menos de dos meses, con lo cual se agudiza el enfrentamiento suscitado entre esos dos órganos, a raíz de la primera nulidad que declaró el TC contra una sentencia de la SCJ, en febrero pasado.
En esta oportunidad, el TC dispuso la  nulidad de la sentencia número 53/2012, dictada el 8 de febrero del 2012 por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario, referente a un conflicto entre la empresa BAT República Dominicana y la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) por el pago de impuestos.  

lunes, 25 de marzo de 2013

Los votos disidentes y salvados en el TC

DIARIO LIBRE
POR LUIS YÉPEZ SUNCAR


La Constitución de la República establece en su artículo 186 la posibilidad de que los jueces del Tribunal Constitucional puedan, al momento de adoptarse una decisión jurisdiccional, emitir un voto disidente, pudiendo hacer valer su motivación en la misma sentencia emitida.
Asimismo, la Ley Orgánica No.137-11, del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, en el Capítulo III, dedicado a las reuniones, deliberaciones y decisiones del tribunal, en su artículo 30, trata sobre los fundamentos del voto, los votos salvados y disidentes, así como la forma de emitirlos.

Suprema responde al Tribunal Constitucional sobre nulidad de sentencia


SANTO DOMINGO.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia dio su primera y dura respuesta al Tribunal Constitucional, con respecto a la nulidad de una sentencia por falta de motivación, decisión que fue ratificada con una serie de consideraciones contrarias al criterio externado por la alta corte.
En su fallo No. TC/0009/13, el Constitucional le dice a la Suprema que para evitar la falta de motivación en sus sentencias, contribuyendo así al afianzamiento de la garantía constitucional de la tutela efectiva al debido proceso, los jueces deben, al momento de motivar, exponer suficientes razonamientos y consideraciones concretas al caso específico objeto de su ponderación.

Sentencia enfrenta a la Suprema Corte y al TC

LISTIN DIARIO
Ramón Cruz Benzán

La Suprema Corte de Justicia (SCJ) dio a conocer el pasado viernes, en su página de Internet, la sentencia dictada con motivo del primer caso de anulación de un fallo de esa alta corte dispuesto por el Tribunal Constitucional (TC), después de la entrada en vigencia de la Constitución de 2010.

viernes, 22 de marzo de 2013

Tribunal Constitucional y control de la Administración

ACENTO.COM.DO 
EDUARDO JORGE PRATS


En la Sentencia TC/73/2012, el Tribunal Constitucional (TC) afirma que no es competente para conocer las acciones en inconstitucionalidad contra los actos dictados por la Administración y que al accionante contra este tipo de actos le corresponde atacarlos ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Según el TC, “la impugnación de los actos administrativos por razón de su inconstitucionalidad es una competencia de los tribunales de la jurisdicción contencioso administrativa y no puede corresponder a la jurisdicción constitucional”.

Acceder a la justicia, muy cuesta arriba para las víctimas



SANTO DOMINGO.-El ciudadano dominicano víctima de un delito o de un crimen que acude a las autoridades policiales y judiciales a interponer una demanda, regularmente debe agotar costosos y largos procedimientos, así como asumir el papel de investigador y persecutor de sus agresores, que pone en riesgo su vida.

Todos estos trámites, que incluye también enfrentarse a la dejadez por parte de los llamados a proteger su seguridad, llevan a muchos al desistimiento de la búsqueda de justicia y a otras víctimas a no presentar nunca una querella.

lunes, 18 de marzo de 2013

El Tribunal Constitucional y la motivación de las sentencias

ACENTO.COM
Eduardo Jorge Prats

La Sentencia TC/009/13, dictada el 11 de febrero del año en curso por el Tribunal Constitucional, sienta un importante precedente que impactará necesaria y positivamente en el desempeño de las funciones jurisdiccionales y que nos permite felicitar a todos aquellos juristas que, a lo largo del proceso de reforma constitucional que culminó con la proclamación de la Constitución reformada el 26 de enero de 2010 y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTCPC) y de los Procedimientos Constitucionales del 13 de junio de 2011, defendieron a capa y espada la potestad de la jurisdicción constitucional especializada de revisar las sentencias firmes dictadas por los jueces del Poder Judicial.

Los derechos colectivos y difusos (Parte 2)

Listin Diario
Félix Bautista

República Dominicana se configura constitucionalmente como un Estado Social Democrático y de Derecho. Este modelo de organización jurídica y política demanda que la persona, como titular de derechos y deberes, sea el objetivo fundamental en el diseño de las políticas públicas, debiendo estas ejecutorias ajustarse a los lineamientos y parámetros nacionales e internacionales que integran la protección efectiva del sistema de los derechos humanos.