lunes, 18 de marzo de 2013

Los derechos colectivos y difusos (Parte 2)

Listin Diario
Félix Bautista

República Dominicana se configura constitucionalmente como un Estado Social Democrático y de Derecho. Este modelo de organización jurídica y política demanda que la persona, como titular de derechos y deberes, sea el objetivo fundamental en el diseño de las políticas públicas, debiendo estas ejecutorias ajustarse a los lineamientos y parámetros nacionales e internacionales que integran la protección efectiva del sistema de los derechos humanos.
La Constitución de 2010 incorporó los denominados derechos colectivos, los cuales se enmarcan dentro de la tercera generación histórica y evolutiva de los derechos humanos.
El artículo 66 de la Constitución dominicana, establece lo siguiente: “El Estado reconoce los derechos e intereses colectivos y difusos, los cuales se ejercen en las condiciones y limitaciones establecidas en la ley; en consecuencia, protege: 1) la conservación del equilibrio ecológico, de la fauna y la flora; 2) la protección del medio ambiente; y, 3) la preservación del patrimonio cultural, histórico, urbanístico, artístico, arquitectónico y arqueológico”.
Del mismo modo, la ley orgánica No.137, del 13 de junio de 2011, del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, consagra en el artículo 69, que “las personas físicas o morales están facultadas para someter e impulsar la acción de amparo, cuando se afecten derechos o intereses colectivos y difusos”. Además, el Art. 105, Párrafo II, de la referida ley otorga calidades concurrentes para la tutela y defensa de los mismos al Defensor del Pueblo. En razón del carácter novedoso de esta categorización de derechos fundamentales, no sólo para nuestro país, sino para el mundo, (recordemos que hablamos de derechos cuya incidencia se remonta apenas treinta años atrás), es importante precisar, a grandes rasgos y en ejercicio del derecho comparado, su conceptualización, características, la legitimación activa y pasiva de los sujetos para incoar acciones y los efectos de las sentencias respecto a los accionantes.
Todos estos temas deben ser profundizados en la legislación procesal de la justicia constitucional dominicana, de manera que la declaración constitucional y la tutela judicial que dispone la Ley No.137-11, representen verdaderamente, mecanismos de garantías efectivos de protección.
De manera preliminar, la denominación de “derechos e intereses” de naturaleza “colectiva y difusa” pareciera plantear la concurrencia de aspectos estrechamente vinculados, pero sustancialmente diferenciados.
El Dr. Néstor Cafferatta, experto ambiental y juez de la Corte Suprema de Argentina, en su texto “Visión Procesal de Cuestiones Ambientales”, establece que los intereses difusos “Öson los que pertenecen idénticamente a una pluralidad de sujetos, en cuanto a integrantes de grupos, clases o categorías de personas, ligadas en virtud de la pretensión de goce, por parte de cada una de ellas, de una misma prerrogativa. De forma tal que la satisfacción de fragmento o porción de interés que atañe a cada individuo se extiende, por naturaleza, a todos; del mismo modo que la lesión a cada uno afecta simultánea y globalmente a los integrantes del conjunto comunitario”.
Indiscutiblemente, el surgimiento de estos derechos comunitarios tiene que ver con fenómenos medioambientales y la sostenibilidad de los recursos naturales. Luego, los derechos de los consumidores en sentido general, el derecho a la cooperación internacional, el derecho a la paz para el desarrollo, la libre autodeterminación de los pueblos, el respeto a la identidad cultural y social, se contemplan constitucionalmente y en varios instrumentos internacionales.
Es importante resaltar que la ley ambiental dominicana, No. 64-00, legitima en su artículo 178, que cualquier persona o asociación de ciudadanos pueda accionar procesalmente por todo hecho, acción, factor, proceso que cause, haya causado, esté causando o pueda causar daño, degradación, menoscabo, contaminación y/o deterioro del medio ambiente y los recursos naturales.
Ahora bien, la coexistencia entre derechos individuales y colectivos nos plantean numerosos problemas de orden sustantivo y procesal que deben ocupar la construcción de la doctrina y los precedentes jurisprudenciales para el desarrollo de acciones de tutela que resguarden los mismos. De manera obvia, los mismos refieren a entes colectivos, pero que pueden ser ejercidos por sujetos determinados, siempre que se demuestre la vinculación de los mismos a la comunidad donde el daño se ha materializado en perjuicio del conglomerado.
De esta forma se dimensiona el carácter colectivo (todos son titulares del derecho) y el interés difuso (cualquier afectado o grupo de afectados puede accionar en nombre de la colectividad por un perjuicio que atañe a todo el grupo o comunidad).
En el marco de la II Asamblea General de la Red Mundial de los Derechos Colectivos de los Pueblos, celebrada en febrero de 2011, en Dakar, Senegal, luego de fuertes debates y planteamientos, se presentaron varias conclusiones, entre las cuales cito la siguiente “Predomina, incluso en las sociedades avanzadas y las mentalidades progresistas, la falta de conciencia o de cultura democrática que permiten situar los derechos colectivos de los pueblos como una prioridad que impediría responder a los grandes desafíos a los cuales se enfrenta la humanidad hoy”.
Rosángela Calle Vásquez, profesora de derecho ambiental y jefa de la oficina jurídica del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial de Colombia, expresó en este orden: “En conclusión, los derechos colectivos soportan su eficacia en la participación comunitaria y sólo a partir de una nueva ética que reformule nuevas actitudes y aptitudes de la colectividad, podrá obtenerse la legitimidad de estos derechos [Ö]”; los problemas colectivos trascienden la individualidad y exigen responsabilidades compartidas y rápidas. Los ciudadanos tienen que apoderarse de estas herramientas constitucionales y legales, para hacer valer los derechos y proteger lo que nos pertenece a todos.

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