jueves, 18 de abril de 2013

El control de convencionalidad

LISTIN DIARIO
Félix Bautista


La Constitución vigente consagra un nuevo modelo para el Estado Dominicano que se fundamenta en el reconocimiento de un amplísimo catálogo de derechos fundamentales con novedosos mecanismos para su tutela efectiva (amparo y habeas data) y en la creación del Tribunal Constitucional, órgano jurisdiccional interprete de la Constitución que debe garantizar la defensa de estos derechos básicos del ser humano.
Lo expresado conlleva a una nueva visión del sistema jurídico y político de la justicia constitucional interna y externa, en donde la observancia de estos preceptos ya no son “meras aspiraciones legítimas” de los ciudadanos, sino obligaciones efectivas y progresivas para todos los poderes públicos.
Algunos autores contemporáneos como Ferrajoli, Zagrebelski, Haberle, Prieto Sanchis, Pulido, entre otros juristas especialmente formados en las corrientes de la escuela italiana, han desarrollado lo que se conoce como la “doctrina neoconstitucional”, que coloca a los países democráticos en la vía de otros principios conceptuales y nuevas pautas procesales para la tutela de los derechos humanos, en donde la Constitución y los Convenios Internacionales se sitúan en la cúspide del orden jurídico nacional, con mandatos de aplicación directa e inmediata, los cuales son de valor supremo y ejecución obligatoria para todo el sistema y los operadores jurídicos.
De lo anterior se deriva el reconocimiento del denominado “bloque de Constitucionalidad”; ésto es, un conjunto de normas que ostentan el mayor rango o fuerza jurídica y se integra con la propia Constitución y los Acuerdos Internacionales que sobre Derechos Humanos hemos ratificado, al tenor de lo dispuesto en el Art. 74.3 de la Constitución.
El respeto por los derechos humanos se ha fortalecido por la profusa actividad de los organismos internacionales y ha sido recogida en Declaraciones y Pactos de carácter universal y regional.
En el ámbito regional, la Organización de los Estados Americanos, OEA, es el organismo regional promotor del Sistema Interamericano de Derechos Humanos que se conforma de instrumentos que generan derechos, deberes y obligaciones para los Estados Partes, en distintos planos jurídicos.
Este sistema descansa en tres pilares fundamentales: la Comisión Interamericana, con sede en Washington, fundada en el año 1959; la Convención Americana de Derechos Humanos, conocida también como Pacto de San José, que entra en vigor en el 1978; y la Corte Interamericana, con sede en Costa Rica, que comienza sus actividades en el año 1979.
República Dominicana es parte integral de la OEA; ratificó la Convención y forma parte de los 21 países de la región que han asumido la jurisdicción contenciosa de la Corte Interamericana.
El artículo 26 de la Constitución, relativo a las “Relaciones Internacionales y el Derecho Internacionalï, expresa que el país “reconoce y aplica las normas del derecho internacional, general y americano” y, además, que “las normas vigentes de convenios internacionales ratificados regirán en el ámbito interno”. Esta simbiosis normativa ñlocal e internacional- ha sido valorada por importantes doctrinarios
En este sentido, Peter Haberle, jurista alemán contemporáneo, ha configurado lo que se conoce como “Estado Cooperativo”, en el que conforme a su pensamiento “un Estado no solamente se ocupa de sus ciudadanos sino que también tiene tomar en cuenta a los demás países, a las instancias supranacionales y a los ciudadanos del mundo, entre otros temas”.
Esta internacionalización del sistema constitucional de los Estados presenta dos herramientas para la protección de los derechos fundamentales:  El control de constitucionalidad, en el orden interno y el control de convencionalidad, en el orden internacional.
El ejercicio de estos parámetros de control representa importantes desafíos en los sistemas tradicionales que ameritan su adecuación a lo interno de cada país para que ambos se complementen.
El control de constitucionalidad, por un lado, se fundamenta en la supremacía de la Constitución (Art. 6 de la Constitución), tanto en su parte orgánica como dogmática.
En nuestro modelo, todos los jueces están en la obligación de declarar la inaplicación o inconstitucionalidad de toda “ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a esta Constitución”, las cuales serán, en consecuencia, nulos.
Por su lado, el control de convencionalidad es un procedimiento de uso y aplicación reciente y se constituye en un nuevo reto para la compatibilidad y armonización del derecho interno con el derecho internacional. Se deriva del derecho público internacional y se ha posicionado como consecuencia del activismo jurisprudencial de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, básicamente desde el año 2003.  
Consiste en la obligación para los jueces de cada país miembro de la OEA, de contrastar los términos de la Convención y las decisiones u opiniones de la Corte ante actuaciones internas, provenientes de acciones u omisiones de los poderes públicos constituidos.
Conforme a los términos de la Convención, la Corte Interamericana tiene la facultad de “decir si hubo o no violación de un derecho o libertad protegidos por la Convención” (Art. 63); sus decisiones o sentencias “son definitivas e inapelables” (Art. 67); y la obligatoriedad de los Estados Partes a “comprometerse a cumplir con la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes del litigio” (Art. 68.1). Cabe resaltar en este tenor, que los fallos de la Corte recaen sobre el Estado, en sentido general, no sobre un poder público en particular.
La expresión de “control de convencionalidad”, como dijimos, es de la historia reciente. Se remonta a una posición asumida de manera individual por un Juez de la Corte, Sergio García Ramírez, en el año 2003, al momento de decidir un caso de violación de derechos fundamentales en el Ecuador. En su voto razonado, el Juez García expresó lo siguiente: “La Corte Interamericana analiza los actos que llegan a su conocimiento en relación con normas, principios y valores de los Tratados en lo que funda su competencia contenciosa. Dicho de otra manera, si los tribunales constitucionales (internos) controlan la constitucionalidad; el tribunal internacional de derechos humanos resuelve acerca de la convencionalidad de estos actos”.
Luego, en el año 2006, el término es utilizado en juicio contra Chile, ya ésta vez recogido en el fallo del pleno de la Corte, construyendo los lineamientos de una nueva doctrina que procura la responsabilidad internacional que contraen los Estados infractores de los derechos humanos.
El control de convencionalidad ha sido configurado en muchas sentencias del tribunal Constitucional dominicano. Las decisiones de esta Alta Corte vinculan a todos los poderes públicos. El Tribunal constitucional ha sentado las bases para un nuevo orden jurídico en el país.

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