lunes, 22 de abril de 2013

Setencia TC: Los centros educativos privados no podrán despedir los estudiantes por falta de pagos

Sentencia TC/0058/13

F).- La falta de pago de cuotas o servicios educativos específicos por  parte de los padres o responsables en los centros educativos  públicos y privados no podrán ser causa para discriminar o  sancionar en cualquier forma a niños, niñas o adolescentes.  



G).- Si un centro educativo privado se viere en la necesidad de  suspender la prestación de servicios educativos a un niño, niña o  adolescente por falta de pago por parte de sus padres, solo podrá  hacerlo al final del período escolar correspondiente, garantizando  que no sea interrumpida la educación de los sujetos o que estos  sean sometidos a cualquier forma de discriminación por ese motivo. 
Una vez terminado el período escolar, el centro podrá suspender  los servicios para el año siguiente, previo informe al distrito  escolar correspondiente, para garantizar el ingreso obligatorio del  educado a un centro educativo público, sin desmedro de las  medidas adicionales que pudieran iniciar con relación a la  conducta de los padres o los responsables. Sentencia TC/0058/13



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