F).- La falta de pago de cuotas o servicios educativos específicos por parte de los padres o responsables en los centros educativos públicos y privados no podrán ser causa para discriminar o sancionar en cualquier forma a niños, niñas o adolescentes.
G).- Si un centro educativo privado se viere en la necesidad de suspender la prestación de servicios educativos a un niño, niña o adolescente por falta de pago por parte de sus padres, solo podrá hacerlo al final del período escolar correspondiente, garantizando que no sea interrumpida la educación de los sujetos o que estos sean sometidos a cualquier forma de discriminación por ese motivo.
Una vez terminado el período escolar, el centro podrá suspender los servicios para el año siguiente, previo informe al distrito escolar correspondiente, para garantizar el ingreso obligatorio del educado a un centro educativo público, sin desmedro de las medidas adicionales que pudieran iniciar con relación a la conducta de los padres o los responsables. Sentencia TC/0058/13
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