miércoles, 12 de junio de 2013

La Observación a la Ley o el Veto Presidencial

Por Juan González 

La observación a la ley, es un mecanismo que le faculta Constitución al Poder Ejecutivo frente al Poder  para ejercer contrapeso ante el Poder Legislativo. El artículo 101, manda que toda ley aprobada en ambas cámaras será enviada al Poder Ejecutivo para su promulgación u observación. 


Mientras que el artículo 102, establece: "Si el Poder Ejecutivo observa la ley que le fuere remitida, la devolverá a la cámara de donde procede en el término de diez días, a contar de la fecha en que fue recibida. Si el asunto fue declarado de urgencia, hará sus observaciones en el término de cinco días a partir de ser recibida. El Poder Ejecutivo remitirá sus observaciones indicando los artículos sobre los cuales recaen y motivando las razones de la observación. La cámara que hubiere recibido las observaciones las hará consignar en el orden del día de la próxima sesión y discutirá de nuevo la ley en única lectura. Si después de esta discusión, las dos terceras partes de los miembros presentes de dicha cámara la aprobaren de nuevo, será remitida a la otra cámara; y si ésta la aprobare por igual mayoría, se considerará definitivamente ley y se promulgará y publicará en los plazos establecidos en el artículo 101".

Si el Poder Ejecutivo realiza alguna observaciones a la ley, como indica el artículo 102, debe precisar los artículos y las motivaciones que lo llevaron a observarla, devolviéndola a la cámara de procedencia. Si esta cámara decide aprobar la observaciones lo hará con la mitad más uno de los miembros presentes y luego será enviada a la otra cámara para que sea aprobada de igual manera. En cambio, si ambas cámaras deciden rechazar las observaciones del Poder Ejecutivo, entonces tendrán que hacerlo con las dos terceras partes de los miembros presentes. 

Muchos se preguntarán, por qué las observaciones del Poder Ejecutivo son aprobadas con la mayoría simple, mientras que el rechazo debe ser con una mayoría reforzada. Sencillamente, porque si las observaciones se rechazan con la mitad más uno, no tiene sentido de ser el contrapeso del Poder Ejecutivo ante el Poder Legislativo. 

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