lunes, 1 de abril de 2013

El falso “choque de trenes”

ACENTO.COM.DO
NASSEF PERDOMO CORDERO


Como era de esperarse, el primer desencuentro institucional entre la Suprema Corte de Justicia y el Tribunal Constitucional ha dado lugar a las más variadas interpretaciones sobre los hechos y sus consecuencias.  A continuación describiremos el conflicto.

El 16 de enero de 2012, mediante la Resolución No. 830-2012, las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia declararon inadmisible un recurso de casación.  Los abogados del recurrente presentaron ante el Tribunal Constitucional un recurso de revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales argumentando que la Suprema Corte de Justicia no había motivado adecuadamente su decisión. A través de la sentencia TC/0009/13, del 6 de febrero de 2013, el Tribunal Constitucional falló en favor de los recurrentes y anuló la sentencia de las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia.
Como respuesta a esto, las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia emitieron el 14 de marzo una Resolución en la que prácticamente reafirmaron la que había sido anulada por el Tribunal Constitucional. Es decir, cumplieron sólo formalmente con la sentencia TC/0009/13.  Esto es una violación del artículo 184 de la Constitución de la república, que establece la obligatoriedad de las decisiones del Tribunal Constitucional.
La pasada Suprema Corte demostró que no era capaz de cumplir efectivamente la función que hoy tiene el Tribunal Constitucional
Para algunos se trata de una grave crisis institucional, mientras que para otros es un simple tropiezo en el camino.  Pero la opinión que más exposición pública ha logrado, quizás por lo dramático de la imagen que conjura, es la que habla de un “choque de trenes” entre el Tribunal Constitucional y la Suprema Corte de Justicia.
Esta metáfora, que viene usándose en Colombia por lo menos desde 2004, presenta una idea errónea, y hasta peligrosa, de lo que ha ocurrido.  Errónea porque desconoce la naturaleza de las democracias constitucionales. Peligrosa porque su consecuencia obligada es el desmonte de los mecanismos de control del poder en los que se sustenta la Constitución.
Los dominicanos hemos decidido organizarnos políticamente usando el modelo de la democracia constitucional.  Este es un sistema en el que se valora el derecho de los ciudadanos a manifestar individual y colectivamente sus opiniones e intereses.  Es una sociedad plural, en la que estos intereses interactúan constantemente y en un ambiente de libertad.  El diseño del Estado refleja ese respeto por la diferencia y, de hecho, lo convierte en uno de sus elementos fundamentales.
Por eso existen el sistema de frenos y contrapesos y la división de poderes. La idea es que los poderes públicos y los órganos estatales se frenen unos a los otros, evitando así el surgimiento de poderes omnímodos.  Es decir, la democracia constitucional no se fundamenta sólo en el acuerdo, sino que también reconoce la existencia de conflictos y los incorpora a los procesos de toma de decisión.
Este ha sido aceptado y de todos conocidos desde que, en el albor de la era constitucional, James Madison escribió en el Federalista 51 que la ambición debe contrarrestar la ambición. Es decir, la democracia constitucional reconoce que, en libertad, el conflicto es inevitable.  Por lo tanto, hace de éste un elemento útil de su estructura y funcionamiento.
La única sociedad que no reconoce el conflicto es la que aspira a la aventura totalitaria.
Por eso, los desencuentros como el que han tenido la Suprema y el Tribunal Constitucional no son ni un desastre ni algo fuera de lugar. De hecho, sucede de manera frecuente. Por ejemplo, cada vez que el Presidente observa una ley emanada del Congreso se pone en evidencia un conflicto entre ambas ramas del Estado.   De hecho, la razón misma de ser de los tribunales es la solución de los inevitables conflictos que se producen en la sociedad.
Lo único que podría señalarse como una novedad en este caso es que la Suprema Corte de Justicia se ha negado a reconocer la autoridad que la Constitución otorga al Tribunal Constitucional.  Pero eso tampoco es nuevo.  Quienes hayan estudiado la historia de la jurisdicción constitucional desde la reforma de 1994 saben que los primeros años de la pasada Suprema Corte de Justicia estuvieron marcados por duros enfrentamientos contra los demás poderes del Estado, que no aceptaban este nuevo papel suyo.
Resulta particularmente inadecuada la queja de que la creación del Tribunal Constitucional ha generado un “choque de trenes” porque si el Tribunal existe es precisamente porque la Suprema Corte de Justicia anterior fracasó como jurisdicción constitucional.  Y no sólo fracasó por las sentencias que emitió (la referente al caso “SunLand” es tristemente célebre), sino por las que no emitió.
Cuando vi que se revivía el fantasma del choque de trenes decidí revisar algunas de las sentencias que el Tribunal Constitucional ha emitido fallando los expedientes heredó de la pasada Suprema Corte. No me sorprendió lo que encontré, pero lo comparto con los lectores por si alguno no lo sabe: De las primeras 55 sentencias del Tribunal (al momento de escribirse este artículo ha emitido 146), por lo menos 13 –casi un 25%- se refieren a expedientes que tenían entre 14 y 8 años depositados ante la Suprema Corte de Justicia.
A continuación un listado:
TC/0024/12, 14 años; TC/0022/12, 12 años; TC/0017/12, 11 años; TC/0013/12 10 años; TC/0023/12, 12 años; TC/0025/12, 11 años; TC/0027/12, 11 años; TC/0028/12, 10 años; TC/0032/12, 8 años; TC/0033/12, 8 años; TC/0043/12, 11 años; TC/0044/12 10 años y la  TC/0045/12, 10 años.
Y eso, reitero, sólo entre las primeras 55 sentencias de las 146 emitidas por el Tribunal Constitucional. Si la Suprema anterior tardaba 12, 10 y 8 años en fallar un caso ¿cómo puede alegarse que ese sistema era mejor? El Derecho Constitucional se nutre de realidades y lo cierto es que la jurisdicción constitucional requería de un cambio drástico y urgente. Si ese retraso era sólo con las acciones en inconstitucionalidad, ¿se imagina el lector lo que ocurriría ahora que existen varios tipos de recursos constitucionales? ¿Cuánto tardarían en fallarse los recursos en revisión de amparos?
La pasada Suprema Corte demostró que no era capaz de cumplir efectivamente la función que hoy tiene el Tribunal Constitucional. Muy probablemente eso se deba a que la Suprema Corte, como corte de casación, ya tiene suficiente trabajo. Pero eso no hace más que evidenciar la pertinencia de que exista una jurisdicción constitucional especializada.
Lo demás son vientos propios de los sistemas democráticos y las sociedades plurales. Ya encontrarán la Suprema y el Constitucional vías de avenencia. Para eso lo que hace falta es propuestas de solución, no voces agoreras.

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